Agenda Legislativa del 3 de diciembre de 2008:
10 Hs. Sesión Preparatoria
10,30 Hs Sesión especial: Ley de Expropiación de Aerolineas Argentinas
Sesión de Tablas: se aprobarán 25 proyectos de la Diputada Petit, incluyendo la media sanción al proyecto de Ley que declara a la localidad de La Criolla, " Capital Nacional del Arándano".
Este es el dictámen de la Ley de Expropiación de Aerolineas Argentinas y Austral:
EXPTE.6538-D-08
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General han tomado en consideración el Proyecto de Ley de los Señores Diputados West, Prieto, Rossi, A.O, Vaca Narvaja, Basteiro, Fadel y Rossi A.L por el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación las Empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS..
ARTICULO 1º.- A fin de cumplir con el rescate previsto en el articulo 1º de la ley 26.412, declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.
ARTICULO 2º.- Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio publico de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el articulo 1º de la presente ley ; en los términos de los artículos 57 y 58 de la ley 21.499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
ARTICULO 3º.- Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el articulo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la ley 26.422 de Presupuesto de la Administración Pública nacional .
Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.
ARTICULO 4º.- No habiendo avenimiento, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promoverá el juicio de expropiación respectivo.
ARTICULO 5º.- Autorizase la cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 6º.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Sala de las Comisiones,
martes, 2 de diciembre de 2008
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