lunes, 29 de diciembre de 2008
Diario La Nación: Proyecto sobre baja de retenciones
Lunes, 29 de Diciembre de 2008
Promueven en Diputados sacar retenciones a la soja (con la firma de Petit). De Cleto a yuyito, el diccionario K (Dangelis, el apellido de Alfredo)
Se aplicaría cuando se use para comprar maquinaria agrícola local. Esa industria sufre una recesión de ventas desde que se desató el conflicto con el campo contra el esquema de retenciones móviles.
Mientras el Gobierno demora la rebaja de las retenciones a las exportaciones de soja, que hoy siguen en el 35 por ciento, un grupo de diputados K acaba de darle su apoyo a un proyecto de ley que promueve dejar la oleaginosa libre de derechos si se destina a la compra de maquinaria agrícola nacional, cuya industria sufre una recesión de ventas desde que se desató el conflicto con el campo contra el esquema de retenciones móviles.La iniciativa, presentada el 17 del actual con el número de expediente 6856-D-2008 y que se puede leer en la web de Diputados, lleva la firma de Alejandro Luis Rossi, integrante del Frente para la Victoria santafecino y hermano de Agustín Rossi, presidente del bloque K en la Cámara baja. Además, sumó a Patricia Vaca Narvaja, legisladora cordobesa por el kirchnerismo. Tanto Alejandro Rossi como Vaca Narvaja habían votado a favor de las retenciones móviles en julio pasado. El proyecto lleva la firma de la también oficialista por Entre Ríos María de los Angeles Petit, que se había expresado contraria a los derechos móviles.En realidad, más allá del detalle de que hay diputados K avalando la iniciativa, quien encabeza la firma es el legislador Mario Ardid, seguido por Francisco Delich, ambos del Partido Nuevo de Córdoba, del dirigente Luis Juez. María Inés Diez (Renovador de Salta) y la socialista santafecina Mónica Fein también acompañaron el proyecto.Plan canjeEl proyecto plantea la creación durante un año -con la posibilidad de renovación por el Poder Ejecutivo- de un programa de apoyo de emergencia a las industrias de maquinaria agrícola nacional. En ese contexto, en su artí#### 3º, promueve que se pueda pagar con soja sin retenciones en los dos primeros meses de vigencia de la ley, y luego propone un esquema gradual. En el fondo, se trata de un plan canje del grano por máquinas."En el marco de dicho programa, los productores agropecuarios podrán adquirir a los fabricantes bienes provenientes de las industrias de fabricación nacional antes mencionadas, mediante la entrega del equivalente del precio pactado en soja a precio pleno, sin considerar los derechos de exportación, con la siguiente gradualidad: las adquisiciones efectuadas durante el primero y segundo mes de vigencia de la ley, el 100%; el tercero y cuarto mes, el 90%; el quinto mes, el 80%; el sexto mes el 70%; el séptimo mes, el 60%; el octavo mes, el 50%; el noveno y décimo mes, el 40%, y el undécimo y duodécimo, el 30%", sostiene la iniciativa de los diputados en el mencionado artí####.Según se lee en los fundamentos del proyecto, de aprobarse esta propuesta, los productores tendrán un plus de poder adquisitivo que oscilará entre el 25 y el 35% en los seis primeros meses de su vigencia.De algún modo, el proyecto apunta a que los casi 10 millones de toneladas que hoy, por la incertidumbre, guardan los productores en grandes bolsones de plástico y acopios se vuelquen a la inversión. Se trata de mercadería que vale más de 2500 millones de dólares."Al menos una parte de lo que hoy duerme en los silos bolsa retornará al mercado, generando movimiento de dinero por un lado, aplacando los efectos de la crisis, reactivación de demanda mediante, por el otro", expresa la iniciativa.El proyecto cosechó la adhesión de los industriales locales, agrupados en la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (Cafma)."Esta iniciativa cuenta con el aval de Cafma. La situación actual es gravísima. Es necesario incentivar el mercado interno para salir de este difícil trance; caso contrario, el interior se convertirá en un verdadero desierto", señaló José María Alustiza, presidente de la entidad.A esta preocupación empresarial se suma otra: cada vez es menor la participación de las cosechadoras nacionales en el mercado local, frente a las importadas; entre el año pasado y el actual bajó del 23 al 15%. Por ello, ya hay fabricantes que impulsan un cupo del 50% para los equipos importados, básicamente desde Brasil.Cierres y despidosEn los fundamentos llama la atención la dureza de este proyecto, que cuenta con el aval de diputados kirchneristas. Se advierte sobre el cierre de fábricas y de despidos en masa."Los productores agropecuarios han virado el esquema de toma de decisiones a partir de marzo de 2008. En un contexto de extrema incertidumbre, la inversión se encuentra entre escasa y nula, con lo cual, en tres meses a más tardar, el cierre de fábricas, por imposibilidad de ventas, será parte de la realidad, junto a la secuela de despidos en masa", dice en un tramo.En otra parte, se cuestiona que los derechos de exportación están "extremadamente altos" y se expresa que los productores "se resisten a comercializar" a la espera de "alguna señal clara".ClavesCanje. El proyecto plantea que se pueda pagar maquinaria con soja sin retenciones en los dos primeros meses de vigor de la ley y luego fija un esquema gradual con descuentos a los derechos de exportación de hasta el 30% para los meses siguientes.Beneficio. Si se aprueba la propuesta, los productores tendrían un plus de poder adquisitivo que oscilará entre el 25 y el 35 por ciento en los seis primeros meses.En bolsas. El plan de los legisladores apunta a movilizar las 10 millones de toneladas de soja guardadas en silos bolsa, equivalentes a US$ 2500 millones.Explicaciones. En los fundamentos, los diputados advierten sobre el cierre de fábricas de maquinaria y despidos en masa.
FELIZ AÑO NUEVO!
Termina un año más... o no tanto, porque durante este 2008 nos pasaron muchas cosas. Buenas, malas, mediocres, tristes, felices, fantásticas.
Para mí no fue un año más. En mi labor legislativa, 2008 fue un año de aprendizaje, de conocimiento. Nunca había ocupado un cargo político electivo, así que cuando ingresé a la Cámara de Diputados lo hice pensando que tenía muchos proyectos, muchas cosas por cambiar. Necesitaba demostrar y demostrarme a mí misma y a mucha gente, que el cargo sirve si podemos desde allí ayudar a la gente. Porque ése y no otro para mí es el fin de ser política. Hasta marzo presenté varios proyectos que tenía en mente desde antes, como el Proyecto de Ley que dispone la Inembargabilidad de los fondos públicos municipales, un tema que durante 4 años intenté imponer en la agenda de los municipios entrerrianos. Logré que la Cámara lo aprobara por unanimidad, pero...duerme en algún cajón de la Comisión de Legislación Gral. del Senado que espero despertar en este próximo año.A partir de allí, la agenda la marcaron miles y miles de argentinos que durante esos meses salieron a las rutas, luchando por sus derechos y levantando las banderas del Federalismo, ese principio de nuestra organización política olvidado, degradado, desvastado por el avance del estado nacional sobre los fondos provinciales.
Para mí, todo estuvo claro desde el principio: debíamos apoyar a nuestra gente, a nuestros vecinos, pero sobre todo debíamos apoyar aquellos valores que hicieron a Entre Ríos la cuna de nuestra estructura política. Suena light? no lo es, sólo un entrerriano de corazón sabe lo que ésto significa para nosotros.
Y el día que tuvimos que votar, despúes de meses de presión, de 17 horas de debate, con un país observándonos, recuerdo que al apretar el botón del NO, sentí un alivio tan grande, que sólo recuerdo la cara de mis compañeros, Cristina y Tavi , y de una colega de Córdoba, que cuando salimos a la calle, mientras algunos cantaban el himno en el recinto, me dijo " gracias por mantener tu palabra.." y sentí orgullo y corría a tomar el primer colectivo a casa. El domingo , cuando compré los diarios y mis vecinos me decían que no importaba haber perdido una votación, que lo que importaba era la actitud, sentí que había hecho lo que correspondía, lo que debía.
Despúes, el voto de Cobos, desniveló todo y esa noche, al escuchar los gritos en la madrugada de Buenos Aires, reafirmé mi actitud.
Lo mejor de este 2008 fue aprender a que se debe mantener la palabra, y que esa palabra debe corresponderse con nuestros sentimientos. Nos da tranquilidad, paz y sobre todo esperanza.
Esa votación marcó los meses futuros. Voté en contra de la administración de los fondos de AFJP por la ANSES, no voté los superpoderes, me abstuve en otros temas importantes, pero siempre marqué mis diferencias, aún a costa de perder en el ámbito interno de la política, donde se especula siempre con el futuro, sin importar el presente.
Personalmente, fue un año muy triste, perdí a mi papá y a pesar de las circunstancias de la vida, son vacíos que nadie puede llenar. Pero mi hermana Nati está embarazada, espero el 23 de enero darles a conocer la cara de Bruno y con él, el circulo se completa...alguien se va...alguien llega.
El próximo año será un periodo electoral. Será difícil, pero, la vida siempre pone las cosas en su lugar y seguramente el destino sabrá que lugar debo ocupar.
FELIZ AÑO NUEVO! FELIZ 2009.
miércoles, 24 de diciembre de 2008
¡ FELIZ NAVIDAD !
martes, 23 de diciembre de 2008
OPINION: Gran Capitán ¿ Hasta cuando?
Otra vez y van... el Gran Capitán salió con un atraso de 11 hs desde Buenos Aires hacia Posadas, dejando a la gente que elige ese medio de transporte varada en el tren, sin comida y los servicios mínimos de atención al usuario.
¿Quién los controla? ¿Qué espera la Secretaría de Transporte para dar por finalizada la concesión a ALL América Logística y en consecuencia al convenio de uso de las vías para transporte de personas con TEA?
Desde la Cámara de Diputados, junto a mis compañeros Cristina Cremer y Gustavo Zavallo, marcamos desde que asumimos nuestras diferencias. Así, nos negamos a aprobar la renegociación de los contratos, surgidos de audiencias públicas, cuya sola lectura nos muestran los incumplimientos de los contratos anteriores.
El 4 de marzo presentamos el primer proyecto donde solicitabamos al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Transporte, Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Obras Públicas de la Nación:a) la inclusión de las áreas técnicas de los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones en cuyo territorio opera la EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (ALL MESO SA) en los organismos de control creados o a crearse de acuerdo a las normas actuales o futuras, que tengan como objetivo verificar el cumplimiento de los Contratos de Concesión del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Cargas suscriptos entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la mencionada empresa y/o la que resulte concesionaria de dicho servicio, en lo referente a los planes de inversión, de acuerdo a las necesidades de infraestructura relevadas o a relevarse por cada uno de los organismos provinciales intervinientes.b) la inclusión de los Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones en cuyo territorio opera la EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (ALL MESO SA) en la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, dependiente de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a todos los fines establecidos en el Decreto 311/2003 PEN y c) se remitan a ésta Honorable Cámara y a los Gobiernos Provinciales en cuya jurisdicción opera la EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (ALL MESO SA) los contratos de renegociación suscriptos entre ésta y el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la inclusión de las recomendaciones y/ u observaciones realizadas por la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo Nacional, Ley 25.561
NO OBTUVIMOS NUNCA UNA RESPUESTA.
Por distintos medios solicitamos se dé una respuesta a este problema, pero nadie parece darse cuenta. Aún cuando , como en el día de hoy, los medios nacionales muestran la realidad de quiénes utilizan en tren, que no son precisamente , los sectores menos necesitados de nuestro país.
La Sra. Presidente anunció que $4.000 millones del ANSES se utilizarán para la "...mayor obra ferroviaria de la historia...", el soterramiento del Sarmiento.
¿ Y nosotros? ¿ Y el interior del país, nuestra mesopotamia atada a un contrato de concesión incumplido continuamente por las empresas ALL y TEA?
Estamos esperando que alguien nos ayude. Como legisladores no nos escuhan, como ciudadanos tampoco. ¿Hasta cuando?.
lunes, 22 de diciembre de 2008
Ayudas económicas 2008
Durante el año 2008 desde mi despacho se efectivizaron ayudas de distinto tenor, con fondos de la Cámara de Diputados de la Nación. Así entregamos $22.000 de subisdios para instituciones. Hospital Felipe Heras de Concordia, Escuela Nº 61 Mi Patri Chica de La Criolla, Bomberos Voluntarios de Cerrito, Biblioteca Popular de Santa Ana, Club Deportivo Santa Ana y Asociación Concordiense de Atletismo.
Asimismo, entregamos $ 13.000 en ayudas escolares para estudiantes de nuestra ciudad y otras localidades y estamos tramitando pensiones no contributivas por un valor total de $ 3.000, con valores individuales de $ 500 a $ 300.-
En total entregamos cheques por un valor de $ 35.000.- ( pesos treinta y cinco mil).
Asimismo, entregamos $ 13.000 en ayudas escolares para estudiantes de nuestra ciudad y otras localidades y estamos tramitando pensiones no contributivas por un valor total de $ 3.000, con valores individuales de $ 500 a $ 300.-
En total entregamos cheques por un valor de $ 35.000.- ( pesos treinta y cinco mil).
sábado, 20 de diciembre de 2008
Fiesta de Fin de Curso Esc. 61 La Criolla
El viernes 19 de diciembre a las 19 hs compartimos la fiesta de fin de curso en la escuelita Mi Patria Chica de La Criolla.
Como madrina estoy orgullosa que en este año hayamos logrado, junto a docentes y padres una escuela nueva, despúes de 80 años. La escuelita ahora cuenta con dos aulas nuevas, una cocina comedor, una direción y salón de usos multiples donde funcionan 3 computadoras y la biblioteca que estamos formando.
Son los momentos más gratificantes de la gestión política, cuando vemos los resultados de nuestro trabajo, que nos trascienden y que hacen felices a una comunidad.
En el año 2009, la escuela festeja sus 80 años y ya estamos pensando que vamos a arreglar los baños, para lo cual la Municipalidad nos va a donar la mano de obra y nosotros pondremos los materiales, pero necesitamos colocar un sistema de alarma y construir el muro perimetral. Nos falta mucho, pero seguimos trabajando.
viernes, 19 de diciembre de 2008
Festejo del MUPE en San Salvador
Con la presencia de más de 400 militantes de toda la provincia el MUPE realizó el festejo de fin de año.
Estuvieron presentes dirigentes de la ex lista 100 y compañeros de distintas agrupaciones que se han ido incorporando durante este año.
Los dirigentes Enrique Cresto y Hugo Berthet fueron los encargados de realizar las salutaciones de fin de año, en las cuales expresaron su agradecimiento a quiénes con su esfuerzo y su militancia lograron que en las elecciones del 18 de marzo de 2007, 120.000 entrerrianos eligieran esta nueva opción dentro del peronismo.
Los dirigentes dejaron en claro que el 2011 los encontrará nuevamente unidos en un proyecto provincia, destacando su buena relación con la Agrupación Evita que lidera Jorge Busti y otros partidos políticos, como el Nuevo Espacio de Martínez Garbino en Gualeguaychú.
CASO BOTNIA: Cremer de Busti y Petit expresan preocupación en el Congreso por la postura del presidente del Uruguay Tabaré Vazquez
Las Diputadas entrerrianas Cristina Cremer de Busti y Maria de los Angeles Petit presentaron en la última sesión de la Cámara de Diputados de la Nación una declaración por la cual expresan preocupación ante la Resolución Presidencial de la Republica Oriental del Uruguay, N° 2052, de fecha 9 de diciembre de 2008, en la que se deniega la asistencia solicitada por nuestro país referida a Notas y Exhortos remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay.-
El presidente Tabaré Vazquez alega en la Resolución que “la cooperación solicitada afecta, tanto la seguridad y los intereses esenciales del Estado uruguayo, como el orden público internacional”, pero omite considerar que somos dos países limítrofes separados por el río Uruguay y que ha violado el Estatuto del Río Uruguay desde que resolvió, en forma unilateral e inconsulta, la instalación de la papelera Botnia, expresan las diputadas entrerrianas en su presentación.
El presidente Tabaré Vazquez alega en la Resolución que “la cooperación solicitada afecta, tanto la seguridad y los intereses esenciales del Estado uruguayo, como el orden público internacional”, pero omite considerar que somos dos países limítrofes separados por el río Uruguay y que ha violado el Estatuto del Río Uruguay desde que resolvió, en forma unilateral e inconsulta, la instalación de la papelera Botnia, expresan las diputadas entrerrianas en su presentación.
jueves, 18 de diciembre de 2008
Union Popular en Mendoza
La Diputada Nacional Maria de los Angeles Petit fue invitada por el Diputado Nacional Enrique Thomas, Presidente del Bloque Unión Peronista, a participar del acto de lanzamiento del partido Unión Popular en Mendoza.
Del mismo participarán el Diputado Nacional Felipe Solá y diputados del Bloque Unión Peronista, así como el Vicepresidente de la Nación Julio Cobos, por el Consenso Federal.
La Diputada Petit se reunió esta semana en Buenos Aires con el Diputado Thomas y miembros de su bloque para analizar la realidad política nacional actual y de la provincia de Entre Ríos con vistas a las elecciones legislativas del año 2009.
martes, 16 de diciembre de 2008
ACTIVIDAD LEGISLATIVA 17 DE DICIEMBRE
El miércoles 17 de diciembre a partir de las 10 hs se tratará en una sesión especial el Proyecto de ley por el cual se elimina la Tablita de Machinea y luego se continuará con la sesión de tablas.
En su parte resolutiva el proyecto de ley que será tratado el martes en la reunión plenaria de las Comisiones de Presupuesto y Legislación Laboral establece:
"...Art. 1º: Elíminase el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 2º: La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 3º: Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2009. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
sábado, 13 de diciembre de 2008
Casa del Militante en Chajarí
El viernes 12 de diciembre se inauguró la Casa del Militante en Chajarí, con la presencia de muchos compañeros de distintas agrupaciones de Federación, Chajarí, Santa Ana, Villa del Rosario, San Jaime y los Conquistadores. Estuvo presente el Cro. Jorge Busti junto a Enrique Cresto y los compañeros de Chajarí Oscar Fischbach, Fernando Marsilli y Daniel Benitez.
Previamente , en el Colegio de Contadores, los Convencionales Busti, Pesuto y Rogel expusieron sobre la Constitución Provincial. Estuvieron presentes varias agrupaciones ( las fotos se pueden ver en la galería)
Esc. Nº 61 "Mi patria chica"
En la Fiesta del Arándano, los padres de la Esc. Nº 61 de la Criolla atendieron un stand de panchos con el objetivo de juntar fondos para la escuelita. Como madrina de la escuela, este año 2008 hemos logrado el nuevo edificio y la inauguración de una sala de computación que presentaremos a la comunidad escolar el 19 de diciembre a las 19 hs. en la fiesta de fin de año. En la foto compartimos gratos momentos con directivos y padres.
martes, 9 de diciembre de 2008
ACTIVIDAD LEGISLATIVA 10 DE DICIEMBRE
El miércoles 10 de diciembre, la agenda legislativa comenzará a las 10 hs con una sesión especial en Homenaje a los 25 Años de Democracia.
Luego se continuará con el cuarto intermedio del 3 de diciembre, en el cual se incluirá el tratamiento del proyecto de Ley sobre REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA,PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES
EXPTE 0038-PE-08
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación del Trabajo han tomado en consideración el mensaje Nº 2024 del 25 de noviembre del 2008 y Proyecto de Ley por el cual se crea un Régimen de normalización Tributaria, Promoción y Protección del Empleo registrado con prioridad en Pyme y Exteriorización y Repatriación de Capitales; y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA,
PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES
TITULO I
REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrán acogerse -por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título.
El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la Reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.
Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
ARTICULO 2°.- Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.
El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición.
ARTÍCULO 4°.- Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes.
b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Artículo 168° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere:
1. el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia.
2. el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.
3. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 5°.- Exclúyense de la exención y/o condenación establecida en el artículo anterior a los siguientes conceptos:
a) Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
b) Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
ARTICULO 6°.- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
De existir sustanciación de sumario administrativo prevista en el Artículo 70° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos.
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
ARTÍCULO 7°.- El beneficio que establece el Artículo 4°, procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
1.- Un pago a cuenta equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la deuda.
2.- Por el saldo de deuda resultante, hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, con un interés de financiación del CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75 %) mensual.
ARTICULO 8°.- Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren -en los términos de los incisos b) o c) del artículo anterior-, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.
Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales previstas en el artículo 3° para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en el Artículo 41°.
ARTÍCULO 9°.- Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16° de la Ley N° 24.769 y/o de la Ley N° 25.401.
ARTICULO 10°.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el Artículo 168° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.
TITULO II
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO Y
PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO
Capítulo I
REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
ARTÍCULO 11°.- La registración en los términos del artículo 7° de la Ley N° 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:
a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 17.250 y sus modificaciones, N° 22.161 y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones, N° 25.212, N° 25.191 y Capítulo VII de la Ley N° 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
b) Para la regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación:
1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
4. Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley Nº 25.191.
8. Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones.
Este beneficio también comprende a la deuda -capital e intereses- en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos.
d) Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar SESENTA (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013.
Los meses regularizados serán considerados respecto de la Prestación Adicional por Permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la Prestación Compensatoria.
ARTICULO 12°.- A partir del trabajador número ONCE (11), inclusive, que se regularice, para la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo precedente se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas -capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la Seguridad Social indicados en los puntos 1 a 7 del inciso b) del Artículo 11° del presente Capítulo.
Para el pago de estas obligaciones se deberá observar la forma, plazos y demás condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la cual implementará un plan de facilidades de pago con las siguientes características:
a) El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del respectivo capital.
b) El interés anual de financiación será del SEIS POR CIENTO (6%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.
c) Un pago a cuenta equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la deuda, y el saldo resultante en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales.
ARTICULO 13°.- A efectos de lo establecido en el artículo anterior se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.
ARTICULO 14°.- La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título.
En los supuestos de rectificación de las reales remuneraciones, lo dispuesto en los artículos anteriores del presente capítulo será aplicable sólo a la parte regularizada.
ARTÍCULO 15°.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y las instituciones de la Seguridad Social con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la Seguridad Social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen.
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la misma medida prevista en este artículo con relación a sus impuestos y tasas.
Capítulo II
PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO
ARTÍCULO 16°.- Los empleadores, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del Capítulo I de este Título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley
Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley Nº 25.191.
El beneficio consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 17°.- El régimen del presente Capítulo resulta de aplicación respecto de los empleadores inscriptos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que se inscriban en el marco de esta ley.
ARTÍCULO 18°.- El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal, siempre que no resulte alcanzado por lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° de este Capítulo.
ARTÍCULO 19°.- El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el Artículo 16°, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha.
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 20°.- Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el Artículo 16° los empleadores, cuando:
a) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta DOS (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo.
b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el Artículo 19°.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 21°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 19° y 20° de este Capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la Seguridad Social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.
ARTÍCULO 22°.- Los aportes previsionales de los trabajadores comprendidos en este régimen se realizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTICULO 23°.- El presente beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las disposiciones previstas en el Título II de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente.
ARTICULO 24°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II del presente Título, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TITULO III
EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA,
DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
ARTICULO 25°.- Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el presente Título.
La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 26°.- La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes, a que se refiere el Artículo 25° de la presente ley, se efectuará:
a) mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28°, dentro del plazo de SEIS (6) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en la forma que disponga la misma.
b) mediante su transferencia al país a través de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo fijado en el inciso anterior.
c) mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos, dentro del plazo fijado en el inciso a) y con los requisitos que fije la reglamentación.
d) mediante su depósito -en el caso de tenencias en el país- en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, dentro del mismo plazo previsto en el inciso a).
Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo será válida la exteriorización aún cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
ARTÍCULO 27°.- El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas:
a) Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país: OCHO POR CIENTO (8%).
b) Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera algún destino de los previstos en los incisos c), d) y e) de este artículo: SEIS POR CIENTO (6%).
c) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional: TRES POR CIENTO (3%). Si los títulos se transfieren en un período inferior a VEINTICUATRO (24) meses se deberá abonar un CINCO POR CIENTO (5 %) adicional.
d) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley: UNO POR CIENTO (1%). Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de DOS (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.
e) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país: UNO POR CIENTO (1%). Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de DOS (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos d) y e) precedentes, dará lugar a la pérdida de los beneficios dispuestos en el artículo 32° de la presente ley.
Para la determinación del importe en pesos deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización, efectuada conforme a lo prescripto en el artículo anterior.
ARTICULO 28°.- Quedan comprendidas en las disposiciones de este Título la moneda extranjera o divisas que se encontraren depositadas al 31 de diciembre de 2007 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los Bancos Centrales u Organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina, y la tenencia de moneda extranjera o nacional en el país que cumpla con el requisito previsto en el inciso d) del Artículo 26°.
También quedarán comprendidas las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del exterior durante un período de TRES (3) meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2007 y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley:
a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país, o
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a la fecha de vigencia de esta ley y continúen en la misma condición por un plazo no inferior a DOS (2) años desde la citada fecha.
ARTICULO 29°.- En los casos previstos en los incisos b) y d) del Artículo 26°, el importe correspondiente a la moneda local, extranjera y/o divisas que se exterioricen deberá permanecer depositada a nombre de su titular por un lapso no inferior a DOS (2) años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito a que hacen referencia los citados incisos, según corresponda, con excepción de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los incisos c), d) y e) del artículo 27°.
Los depósitos deberán efectuarse en el Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que adhieran expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el destino de los créditos a que alude el párrafo anterior y a disminuir las alícuotas establecidas en el artículo 27°, para aquellas colocaciones cuyo plazo supere el establecido en el primer párrafo de este artículo.
Una vez vencido el plazo previsto en los párrafos precedentes, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.
ARTÍCULO 30°.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá la forma y condiciones en que deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28° y 29°.
ARTÍCULO 31°.- Los sujetos indicados en el Artículo 25° que exterioricen tenencias de moneda extranjera y/o divisas en la forma prevista en el inciso a) del Artículo 26°, deberán solicitar a las entidades indicadas en el artículo 28° en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:
a) Identificación de la entidad del exterior.
b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito.
c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera
d) Lugar y fecha de su constitución.
Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera y/o divisas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del Artículo 26°, deberán extender un certificado en el que conste:
a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular.
b) Identificación de la entidad del exterior.
c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera.
d) Lugar y fecha de la transferencia.
ARTÍCULO 32°.- Los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el Artículo 27°, conforme a las disposiciones de este Título, no estarán obligados a informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sin perjuicio del resto de las obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios:
a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, –con fundamento en la ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la ley Nº 24.769 y sus modificaciones- administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.
c) Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.
2. Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3. Liberación de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados.
4. Liberación del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o divisas que se exterioricen, como así también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstos en los Artículos 26° y 29° de la presente ley.
A los fines del presente artículo, el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas será el que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27°.
ARTICULO 33°.- La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, liberará del Impuesto a las Ganancias del período fiscal al cual se impute la liberación, correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.
ARTÍCULO 34°.- Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización prevista en este Título, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
ARTICULO 35°.- A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 32°, en oportunidad de efectuarse la exteriorización a que se refiere el Artículo 25, deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter definitivo.
ARTÍCULO 36°.- La liberación establecida en el inciso c) del Artículo 32° no podrá aplicarse a:
a) El impuesto resultante de declaraciones juradas presentadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, o las resoluciones de determinación de oficio dictadas por dicho organismo.
b) Las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
ARTÍCULO 37°.- El ingreso del impuesto especial que se fija en el Artículo 27 deberá efectuarse en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 38°.- El producido del gravamen establecido en el Artículo 27 se coparticipará de acuerdo con el régimen de la Ley N° 23.548 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 39°.- El impuesto especial establecido en el Artículo 27 se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40°.- Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.246. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.
ARTÍCULO 41°.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 y sus modificaciones, o N° 24.522 o 25.284 , según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la entonces SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, o por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
e) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al Titulo III, en cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto N° 1.043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas.
ARTICULO 42°.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones y N° 24.769, según corresponda, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias conforme a las disposiciones del Título II Y III de la presente ley, o en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias omitidas de acuerdo a las disposiciones del Título I de la misma norma.
ARTICULO 43°.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reglamentará el régimen de regularización de deudas tributarias previsto en la presente ley, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de los regímenes previstos en sus Títulos I y III.
ARTÍCULO 44°.- Suspéndese con carácter general por el término de UN (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
ARTICULO 45°.- Establécese que los sujetos que fueren empleadores alcanzados por las disposiciones de la presente ley, mantendrán los beneficios creados por ésta, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios.
ARTICULO 46°.- Los sujetos que resultaren alcanzados por el régimen de regularización establecido en la presente ley, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en los Títulos I, II y III de la misma.
ARTÍCULO 47°.- Los plazos establecidos en los artículos 1°, 14° y 26° podrán ser prorrogados por un período igual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 48°.- Aclárase que las facultades otorgadas por los artículos 36° y 37° de la ley Nº 25.877 al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, rigen desde sus respectivas vigencias, incluyendo el ejercicio de las atribuciones contenidas en la ley n° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y del decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, de su régimen de procedimientos, asignación de competencias, de sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 49°.- Derógase el artículo 6° de la ley Nº 25.877 a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 50°.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 51°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Sala de las Comisiones, 04 de Diciembre de 2008.
jueves, 4 de diciembre de 2008
Seminario Internacional
En la ciudad de ICA, Perú se realizó el Seminario Internacional “ Estrategias de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el Desarrollo de los Municipios en América Latina”, los dias 26,27 y 28 de octubre al que acudieron ponentes de España , EE.UU. , Brasil y Puerto Rico.El seminario tuvo como objetivo apoyar a los municipios en el intercambio de experiencias de los diferentes gobiernos de América Latina, Africa, España y Portugal, para desarrollar estrategias de planificación logrando cambios en las políticas locales, para diseñar proyectos viables y sustentables con el fin de alcanzar el desarrollo. Junto a la Diputada Petit participaron desde Argentina el Dr. Aldo Cabañas, asesor jurídico de municipios de la Provincia del Chaco y los Secretarios de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Belville, Córdoba.
La Cámara de Diputados aprobó la ley que denomina a “La Criolla Capital Nacional del Arándano”
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley presentado por los Diputados Petit, Cremer de Busti y Zavallo, por el cual la localidad de La Criolla, es la Capital Nacional del Arándano. Esta localidad entrerriana concentra casi el 50% de la producción nacional y desde hace 4 años realiza en el mes de diciembre la Fiesta del Arándano. Este año 2008, la fiesta comienza el sábado 6 y se extiende hasta el 8 de diciembre con diferentes espectáculos.
También se aprobaron otros proyectos presentados por la Diputada Maria de los Angeles Petit entre los cuales se encuentran la declaración de interés de la Creación del Museo Regional de los Alemanes del Volga en el Departamento Diamante; el Reacondicionamiento del Montecito de Lovera en Cerrito, Departamento Paraná, la declaración de interés cultural de la Orquesta Sinfónica de Salta; la declaración de interés turístico de la Info Turística de Concordia; la resolución por la cual se solicita al Poder Ejecutivo Nacional la Incorporación de cláusula de Variación de la moneda BIRF, la incorporación de la Expo Apicola que se realiza en la ciudad de Maciá en el calendario turístico nacional , la declaración de interés de la Fiesta Provincial de la Sandía en Santa Ana, paso previo a la denominación de Capital Nacional así como la declaración de interés cultural de la Restauración del Edificio de la ex Maternidad ubicada en la Vieja Ciudad de Federación.
martes, 2 de diciembre de 2008
Entrega de equipos al Club Wanders
La Diputada Maria de los Angeles Petit hizo entrega de un equipo de fútbol completo al Club Wanders de Concordia.La institución atiende a niños de la ciudad desde la categoría 97/98 hasta la primera división, especialmente los niños más humildes de los Barrios María Goretti y la Defensa Sur.
Recibieron el aporte autoridades del Club y el presidente de la Subcomisión Infanto Juvenil,el Señor Juan Carlos Zalazar.
ACTIVIDAD LEGISLATIVA : 3 DE DICIEMBRE 2008
Agenda Legislativa del 3 de diciembre de 2008:
10 Hs. Sesión Preparatoria
10,30 Hs Sesión especial: Ley de Expropiación de Aerolineas Argentinas
Sesión de Tablas: se aprobarán 25 proyectos de la Diputada Petit, incluyendo la media sanción al proyecto de Ley que declara a la localidad de La Criolla, " Capital Nacional del Arándano".
Este es el dictámen de la Ley de Expropiación de Aerolineas Argentinas y Austral:
EXPTE.6538-D-08
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General han tomado en consideración el Proyecto de Ley de los Señores Diputados West, Prieto, Rossi, A.O, Vaca Narvaja, Basteiro, Fadel y Rossi A.L por el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación las Empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS..
ARTICULO 1º.- A fin de cumplir con el rescate previsto en el articulo 1º de la ley 26.412, declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.
ARTICULO 2º.- Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio publico de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el articulo 1º de la presente ley ; en los términos de los artículos 57 y 58 de la ley 21.499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
ARTICULO 3º.- Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el articulo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la ley 26.422 de Presupuesto de la Administración Pública nacional .
Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.
ARTICULO 4º.- No habiendo avenimiento, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promoverá el juicio de expropiación respectivo.
ARTICULO 5º.- Autorizase la cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 6º.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Sala de las Comisiones,
10 Hs. Sesión Preparatoria
10,30 Hs Sesión especial: Ley de Expropiación de Aerolineas Argentinas
Sesión de Tablas: se aprobarán 25 proyectos de la Diputada Petit, incluyendo la media sanción al proyecto de Ley que declara a la localidad de La Criolla, " Capital Nacional del Arándano".
Este es el dictámen de la Ley de Expropiación de Aerolineas Argentinas y Austral:
EXPTE.6538-D-08
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General han tomado en consideración el Proyecto de Ley de los Señores Diputados West, Prieto, Rossi, A.O, Vaca Narvaja, Basteiro, Fadel y Rossi A.L por el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación las Empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS..
ARTICULO 1º.- A fin de cumplir con el rescate previsto en el articulo 1º de la ley 26.412, declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.
ARTICULO 2º.- Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio publico de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el articulo 1º de la presente ley ; en los términos de los artículos 57 y 58 de la ley 21.499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
ARTICULO 3º.- Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el articulo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la ley 26.422 de Presupuesto de la Administración Pública nacional .
Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.
ARTICULO 4º.- No habiendo avenimiento, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promoverá el juicio de expropiación respectivo.
ARTICULO 5º.- Autorizase la cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 6º.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Sala de las Comisiones,
lunes, 1 de diciembre de 2008
La Diputada Petit fue invitada a recorrer el Stand de la Escuela Agrotécnica
En la oportunidad fue recibida por la Rectora de la Escuela Agrotécnica N 24 Gral. San Martín , Patricia Torres quien dialogó con la legisladora sobre el funcionamiento de la Institución, por su parte Petit se comprometió a colaborar con todos los medios que estén a su alcance para mejorar la calidad educativa de la escuela
La Diputada Petit en el Stand del Sindicato de la Fruta
La Diputada Nacional Maria de los Angeles Petit , visitó el Stand el stand del Sindicato de la Fruta, donde se realizó el concurso de embalajes con una totalidad de 14 concursantes, el ganador fue Miguel Medina y fue beneficiado por un viaje a cataratas otorgado por el gremio en la persona del Secretario General Alcides Camejo. La Diputada Petit compartió un momento agradable junto a los cosechadores del Citrus.
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