martes, 14 de abril de 2009

Petit solicita que la provincia y los municipios puedan utilizar parte del 30% de retenciones coparticipadas para cubrir gastos corrientes

La Diputada Nacional Maria de los Angeles Petit solicitó al Poder Ejecutivo Nacional para que autorice a los Gobiernos Provinciales y Municipales a la modificación del destino de los fondos objetos del Decreto 206/09 PEN por el cual se crea al Fondo Federal Solidario; estableciéndose que los mismos puedan ser libremente aplicados a la cobertura de gastos corrientes en la proporción que consideren convenientes para el cumplimiento de sus objetivos de gestión, especialmente los relacionados con los gastos derivados del presupuesto de personal.
El proyecto presentado hoy establece que la modificación del destino de los fondos recibidos de acuerdo al Decreto 206/09 PEN y distribuidos en virtud de la Ley Nacional 23.548 y el sistema de coparticipación sobre impuestos nacionales que posee cada Provincia en relación a sus municipios y/o comunas, se realizará mediante la misma norma de adhesión que solicita explícitamente el decreto mencionado.
En los fundamentos la Diputada entrerriana expresa que “…El Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, con el objetivo de financiar “...obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales…”, lo cual compartimos y apoyamos.
Pero no obstante ello y la clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los Municipios, tal cual establece la norma mencionada, la realidad impuesta por la crisis económica que sufren las instituciones municipales se refleja especialmente en la merma de fondos derivados de sus sistemas de recaudación propios, así como de la disminución de los provenientes de los sistemas de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.
Esta disminución de ingresos propios, produce como consecuencia inmediata y directa la imposibilidad de cubrir gastos corrientes de la administración que no pueden ser reajustados ni mucho menos congelados como son los haberes de los agentes municipales.El impulso dado al consumo por el Poder Ejecutivo Nacional a través de las diferentes líneas de créditos para la adquisición de bienes muebles, necesarios pero no imprescindibles en la economía familiar, demuestran el interés político del estado de favorecer el movimiento comercial interno y externo para proteger las fuentes de trabajo.Es por ello que ante la crisis que atravesamos, no derivar fondos, congelando virtualmente los haberes de la mayor industria del país, cual es la administración pública, no resulta adecuada para las políticas aplicadas ya que ello significa una paralización virtual de la cadena de pagos y consumo que realiza cada uno de ellos y que vuelcan en los comercios de sus localidades.La distribución excepcional de los derechos de exportación aplicados a la soja se convierte en estos momentos, también excepcionales, en una fuente de financiamiento indispensable para dar respuestas a los múltiples reclamos sectoriales que se producen en estos momentos en los municipios de todo el país.
Es por eso que me permito solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que autorice a los Gobiernos Provinciales y a los Municipales a redireccionar los fondos recibidos en virtud del Decreto 206/09 hacia la cobertura de gastos corrientes, que incluyen el presupuesto personal, en un porcentaje que ellos mismos determinen en las normas de adhesión solicitadas explícitamente en el texto legal nacional.

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